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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 106
FRAUDE, DELITO DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 106
Si no existió engaño del quejoso, para con el denunciante, ni tampoco se aprovechó de ningún error de éste, no está demostrado el primero de los elementos constitutivos del delito de fraude, previsto en la fracción I, del artículo 378 del Código Penal aplicable, y ya no se comprobó el cuerpo de esa infracción penal, por faltar uno de los requisitos intrínsecos para su configuración.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8725/49. Orozco Sánchez David. 12 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. Relator: Luis G. Corona.