Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299852
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 125
ORDEN DE APREHENSION (TESTIGOS PARIENTES DEL OFENDIDO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 125
No obsta, para dictar la orden de aprehensión, que los testigos sean parientes del ofendido, porque el artículo 16 constitucional sólo exige que la persona que deponga sea digna de fe, si no hay motivos para dudar de ello.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9245/49. Nava Orta Rafael. 12 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.