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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 128
TELEGRAMAS DE LAS AUTORIDADES, VALIDEZ DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 128
Es evidente que el telegrama en que la autoridad responsable, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, comunicó al juzgador constitucional, la cesación de los efectos del acto reclamado, constituye un oficio, que hace fe plena, por contraerse a una manifestación de una autoridad.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de sobreseimiento 8827/49. Ojeda A. Javier. 12 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.