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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 251
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL (CALIFICATIVAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 251
La Suprema Corte, en cumplimiento a lo prevenido en el artículo 163 de la Ley de Amparo, debe suplir la deficiencia en la queja en beneficio del quejoso, si encuentra que no existe ninguna constancia justificativa de que el delito lo hubiese cometido con calificativas, por no haber pruebas al respecto, por lo que, en esa parte, la sentencia reclamada es violatoria de las garantías individuales del quejoso, al conceptuar el delito calificado e imponerle, por tanto, una pena que no es la aplicable al caso, por lo cual es de concederle al quejoso el amparo que solicita, para el solo efecto de que la jurisdicción responsable pronuncie un nuevo fallo en el que, considerando el delito imputado al quejoso, como simple e intencional, le imponga la pena que estime conveniente.
Precedentes
Amparo penal directo 308/50. Enríquez Razo Domingo. 14 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.