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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 265
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL (CAREOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 265
Ausente la exigencia procesal de los careos, obligatoria para la jurisdicción en términos de la fracción IV del artículo 20 constitucional, y que produce indefensión, como expresamente lo determina la 3a. fracción del artículo 160 de la Ley de Amparo, debe aplicarse la regla de excepción del segundo apartado de la fracción II del precepto constitucional que se ha citado, puesto que, existiendo la queja que consiste en la formulación de la demanda de amparo que satisfizo los requisitos del diverso 166 de la ley secundaria en consulta; mediando esa manifiesta violación de la ley, se deben suplir los conceptos de violación expuestos deficientemente por el acusado, y decretar la protección de la Justicia Federal, exclusivamente para la práctica de los careos entre éste y los testigos nombrados, y satisfecho este requisito de derecho público, se continúe por sus trámites legales la secuela, hasta dictar sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo penal directo 5233/48. Bustamante Ray Pedro. 14 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.