Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299859
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 296
ACTO RECLAMADO, EXISTENCIA DEL (SUSPENSION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 296
Si sobre la existencia del acto reclamado, que fue negado por las autoridades responsables, rindieron los quejosos como prueba, únicamente el informe de dos testigos, y de las constancias de autos resulta que la apreciación que el Juez hizo para negar valor a esa prueba, reúne los requisitos del artículo 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles en vigor, debe concluirse que los promoventes del amparo no probaron la existencia de dicho acto, por lo que no procede de la suspensión del mismo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1510/50. Martínez Prudencio H. y coags. 15 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.