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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 299
PRUEBA TESTIMONIAL, EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 299
No tiene razón el Juez de Distrito al desechar la prueba testimonial fundándose en que no fue ofrecida con la oportunidad debida, a fin de prepararla de acuerdo con el artículo 151 de la Ley de Amparo, que manda que la prueba testimonial se anuncie cinco días antes de la fecha señalada para la audiencia, ya que ese artículo no es aplicable al incidente de suspensión, sino el 131, que no impone al quejoso la obligación de anunciar la prueba testimonial con la anterioridad que señala el 151, antes citado.
Precedentes
Queja en amparo penal 713/49. Mariche Pérez Raymundo. 15 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.