Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299861
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 298
SUSPENSION, PRUEBA TESTIMONIAL EN EL INCIDENTE DE (APREHENSION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 298
De acuerdo con lo prevenido en el inciso final del artículo 131 de la Ley de Amparo, el quejoso tiene derecho a ofrecer prueba testimonial cuando se trata de alguno de los casos que se refiere el artículo 17 de la misma ley, y es manifiesto, que ello sucede si, como acto reclamado, se cuenta la aprehensión de los quejosos que, según ellos, tuvo lugar fuera de procedimiento judicial.
Precedentes
Queja en amparo penal 713/49. Mariche Pérez Raymundo. 15 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.