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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 298
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION (ACTOS CONSUMADOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 298
Si el acto reclamado se hace consistir en un ataque a la libertad personal del quejoso, fuera de procedimiento judicial, aun tratándose de un hecho consumado procede la suspensión, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 136 de la Ley de Amparo, tanto para el efecto de que los quejosos queden a disposición del Juez de Distrito que conoce del amparo, cuanto para que dicho Juez los ponga en libertad provisional, mediante las medidas de aseguramiento que estime convenientes, de acuerdo con lo prevenido en el inciso tercero del citado artículo.
Precedentes
Queja en amparo penal 713/49. Mariche Pérez Raymundo. 15 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.