Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299863
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 300
TERCER PERJUDICADO EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 300
Aunque se haya tenido a la recurrente como coadyuvante del Ministerio Público, en el proceso, los actos reclamados no afectan el derecho que pueda tener a la reparación del daño, si se refieren únicamente a la libertad provisional bajo fianza de los acusados y a la presunción que éstos tienen de que se les prive de la vida o se les someta a tormentos y se les azote, siendo manifiesto, según los términos del inciso b), de la fracción III del artículo 5o., de la Ley de Amparo, que la quejosa no debe ser considerada como tercera perjudicada en el juicio de amparo, puesto que esos actos no pueden afectar en forma alguna el derecho que tenga a la reparación del daño.
Precedentes
Queja en amparo penal 21/50. Espinoza viuda de Lozano Jovita. 15 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.