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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 323
INDEFENSION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 323
Aun cuando la determinación dictada por el juzgado responsable mandando citar a un testigo de descargo, no se hizo del conocimiento del procesado y de la defensa, si en la fecha de la recepción de esa prueba se notificó a ambos, el auto que declaraba cerrada la instrucción, en ese momento pudieron advertir la omisión y reclamarla por los medios legales para que se subsanara. Por otro lado, tal omisión no constituye una violación a las leyes del procedimiento, constitutiva la indefensión, si la responsabilidad del acusado no se encuentra establecida en autos, a virtud de su propia confesión misma que, por llenar los requisitos legales respectivos, tiene un valor probatorio pleno y, con mayor razón, cuando se encuentra corroborada con las demás constancias del proceso.
Precedentes
Amparo penal directo 7716/49. López Acaibo J. Jesús. 15 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.