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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 324
DEPOSITARIO, ROBO COMETIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 324
El delito equiparado al robo, y a que se refiere el artículo 368, fracción I, del Código Penal, se encuentra probado en los términos de la ley, si el depositario confesó haber dispuesto de la cosa que le había sido embargada por la autoridad judicial en un juicio ejecutivo mercantil seguido en su contra, desprendiéndose de los propios elementos, su responsabilidad penal en la comisión de tal hecho.
Precedentes
Amparo penal directo 7716/49. López Acaibo J. Jesús. 15 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.