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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 327
ESTUPRO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 327
No especificándose en el Código Penal aplicable, la menor o mayor edad de la ofendida en el delito de estupro, el juzgador debe apreciar esta circunstancia, de acuerdo con las constancias de autos, en relación con la legislación civil de la entidad de que se trata, a pesar de la prevención que en contrario exista en otras legislaciones, porque éstas no pueden aplicarse supletoriamente para sancionar un delito del orden común, cuando existe, como expresión de la soberanía del Estado en que el hecho delictuoso se ha realizado, una ley penal con plena eficacia dentro del territorio mismo.
Precedentes
Amparo penal directo 598/50. Mateo Salcedo Crisanto. 15 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.