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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 328
ESTUPRO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 328
Como el delito de estupro tutela fundamentalmente la inexperiencia sexual que presupone en la mujer las cualidades de castidad y honestidad, como estado moral y modo de conducta que corresponde a ese estado, es necesario, para tener por configurado este delito, que se trate de una mujer casta y honesta, y tal no puede serlo quien no tiene una conducta adecuada a esa virtud. La mente del legislador, al establecer, como uno de los elementos del delito, la menor edad de la víctima, fue proteger su inexperiencia sexual, en tal forma que cuanto mayor sea la inexperiencia de la mujer, menores sean las exigencias para considerarla seducida; de allí que la mayor parte de las legislaciones señalan un límite de edad en el cual la seducción se presume y fuera del cual la mujer ya no puede decirse engañada. Es decir, atento la presunción de seducción de la menor, la simple fornicación constituye delito, tanto por la inexperiencia de la víctima, cuanto porque, supuesta su honestidad, no debe entenderse que se ha entregado.
Precedentes
Amparo penal directo 598/50. Mateo Salcedo Crisanto. 15 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.