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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 329
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 329
Si bien es cierto que la Suprema Corte estableció jurisprudencia en el sentido de que la garantía constitucional relativa a la libertad caucional, sólo operaba en favor de los procesados y no podía aplicarse en beneficio de los reos ya sentenciados independientemente de que la pena impuesta fuera, o no, menor que la fijada por el artículo 20 constitucional para su procedencia, también lo es que esta jurisprudencia ha sido modificada en el sentido de que cuando se pide amparo contra las sentencias penales de segunda instancia y se obtiene la suspensión, es la autoridad responsable quien debe resolver sobre la solicitud de la libertad caucional, porque para ello tiene jurisdicción, aun después de dictado el auto de suspensión, cuyas consecuencias se traducen en que el fallo condenatorio no produzca las consecuencias jurídicas propias del mismo, o en los términos, que no se tenga a los reos como sentenciados, sino que continúen conservando el carácter de encausados y sujetos, en su caso, el beneficio que les otorga la fracción I, del artículo 20 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10274/49. González Robledo Juan. 15 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.