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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 347
DESISTIMIENTO DEL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 347
Como la ratificación del desistimiento del quejoso, tiene la doble finalidad de cerciorarse de la identidad del que se desiste y saber si éste preserva en su propósito inicial, es claro que cuando el escrito relativo no ha sido ratificado, por no haberse llamado al interesado para ese objeto, no puede, sin más, surtir efectos, pues siendo una garantía del litigante la de reiterar en la presencia judicial su propósito de desistirse, como libre expresión de su voluntad, la ausencia de este requisito hace inoperante el desistimiento.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de sobreseimiento 3270/49. Domínguez de Abe María. 17 de abril de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.