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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 348
ACTO RECLAMADO, SEÑALAMIENTO IMPRECISO DEL (ORDEN DE APREHENSION Y AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 348
El hecho de que el quejoso, en el cuerpo de su demanda, diga que el auto de formal prisión dictado en su contra, no llena los requisitos legales necesarios para su procedencia, cuando señala concreta y reiteradamente, como acto reclamado, la orden de aprehensión dictada en su contra, hace, a lo más, dudosa la identificación de tal acto, y esa duda sólo puede ser materia de aclaración por el interesado, pero nunca constituir la causal prevista por el artículo 145 de la Ley de Amparo, para desechar la demanda, de plano, dado que en estas condiciones, no puede estimarse que se encuentra claramente comprendida en alguno de los casos de improcedencia que señala el artículo 73 de esa ley.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 971/50. Rentería José de la Luz. 17 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.