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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 402
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 402
El acusado no obró en legítima defensa, si obró cuando ya no corría peligro de ser muerto o herido, y por lo tanto, no puede decirse que hubiera repelido una agresión en su contra, que fuera actual, inminente, violenta y sin derecho, ya que la inminencia de la misma había cesado, por lo que el delito resultó cometido en riña, por el agredido.
Precedentes
Amparo penal directo 1885/49. Mora Sánchez Enrique. 19 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.