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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 407
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL (ACUMULACION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 407
Si la aplicación del texto legal relativo a la acumulación real, que debió hacerse en la sentencia reclamada, implica una situación favorable para el reo, puesto que aun en el caso extremo de que se aumente la penalidad hasta la suma de las sanciones correspondientes a los dos delitos que se reprimen, no podría llegarse a fijar la señalada en el fallo reclamado, que aplicó indebidamente las reglas de la acumulación ideal, resulta forzoso suplir la deficiencia de la queja al respecto y conceder al demandante la protección de la Justicia Federal para el sólo efecto de que el tribunal responsable pronuncie nueva sentencia en la que sancione el caso justiciable en la forma indicada o, en otros términos; cuantificando la sanción que imponga a través del ejercicio del arbitrio judicial, con arreglo a la acumulación real.
Precedentes
Amparo penal directo 9131/49. Hernández Jiménez Víctor. 19 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.