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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 439
ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 439
Si el fallo reclamado no falta a las reglas de la lógica o a las normas reguladoras de la prueba, y por lo demás las pruebas a que hace referencia, constan en autos y en los términos referidos por la sentencia que señala como acto reclamado, como son éstos los únicos casos en que esta Suprema Corte reconoce que el arbitrio judicial establecido por la ley está limitado y permite un examen constitucional, procede confirmar los razonamientos contenidos en la sentencia condenatoria impugnada, la cual no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 559/47. Gutiérrez Torres José. 19 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.