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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 480
SODOMIA, DELITO DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 480
El delito de sodomía, requiere, para configurarse, la habitualidad en el reo; siendo de advertir que al referirse a esta figura delictiva, el artículo 261 del Código Penal aplicable, sanciona a quien habitualmente tenga ayuntamiento carnal con personas del mismo sexo y el vocablo ayuntamiento, derivado de ayuntarse, tiene como quinta acepción, según el mencionado diccionario de la lengua, la cópula carnal. Esto indica que ambos vocablos son de idéntica acepción.
Precedentes
Amparo penal directo 8834/49. Jiménez Tinajero Eleuterio. 19 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.