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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 487
MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 487
Si el Juez constitucional, ante el silencio de la responsable, tuvo por demostrada la existencia del acto reclamado, y negó el amparo, dado que la quejosa no demostró la inconstitucionalidad del propio acto, tal situación ni beneficia ni agravia a la responsable, en relación con la sanción que se le imponga por la falta de informe, y si pretende establecer que su omisión no produce consecuencia jurídica alguna y por ello la multa en improcedente, tal argumentación, por inconsistente, cae por su propio peso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8983/47. Sociedad Cooperativa de Trabajadores de la Línea de Autotransportes, México, Morelia, Guadalajara. 19 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.