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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 560
SENTENCIAS DE AMPARO, ALCANCE DE LAS (AUTO DE FORMAL PRISION Y SENTENCIA DEFINITIVA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 560
Aunque en el amparo interpuesto contra el auto de formal prisión, esta Suprema Corte haya dicho que el delito no quedó consumado, sino que sólo quedó en grado de tentativa, tratándose de un delito de carácter técnico (en que precisa, conforme a lo establecido por el artículo 19 constitucional, que en el auto de formal prisión se compruebe plenamente el cuerpo del delito y, por consiguiente, al acreditarse éste, de rechazo se comprueba plenamente la responsabilidad del agente activo), la preclusión en materia penal, a diferencia de lo que ocurre en la civil, está siempre supeditada al advenimiento de contrapruebas o acontecimientos procesales factibles de destruir posteriormente, durante el proceso y aun fuera de él, el criterio conforme al cual se estimó comprobada la responsabilidad del acusado y la existencia del hecho material constitutivo del delito, y esto acaece si los acontecimientos procesales, desvirtúan el criterio que se tuvo en el momento procesal del auto de formal prisión, para tener por acreditado plenamente el cuerpo del delito imputado y la plena responsabilidad del acusado en su comisión.
Precedentes
Amparo penal directo 8072/49. Klevesas Zusmanos. 20 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.