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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 559
ACUMULACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 559
Si a petición de las partes y con su entera conformidad hubo acumulación de procesos y causó estado la resolución que le decretó, siendo de la naturaleza misma de la acumulación que se resuelvan en una misma sentencia los procesos acumulados, el dejarse abierta la averiguación respecto de uno de ellos, en la sentencia reclamada, equivale a la absolución de la instancia, que está prescrita por el artículo 23 de la Constitución Federal; por cuya razón debe concederse por este concepto, la protección constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 8072/49. Klevesas Zusmanos. 20 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.