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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 560
ENTREGA VIRTUAL DE LA COSA VENDIDA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 560
Aunque conforme al artículo 2818 del Código Civil del Estado, la venta es perfecta y obligatoria para las partes por el solo convenio de ellas en la cosa y en el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho, sin embargo, admitir que bastan esos requisitos para considerar hecha la entrega virtual de la cosa vendida, equivaldría a dejar a merced de individuos que obran al margen de la ley, los intereses legítimos de las personas de buena fe, que creyeron tratar con personas de la misma conducta moral; y suponer que los innumerables actos inmorales que podrían surgir de semejante teoría, como consecuencia de la facilidad que para cometerlos encontraría el delincuente, encontrarían apoyo legal en el citado precepto 2818, lo que es ilógico o inadmisible.
Precedentes
Amparo penal directo 8072/49. Klevesas Zusmanos. 20 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.