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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 577
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 577
Supliendo la deficiencia de la queja, en términos del artículo 163 de la Ley de Amparo, procede resolver, como cuestión previa, según lo mandado por el artículo 183 de la propia ley, que hubo una manifiesta violación al procedimiento, si habiendo solicitado el defensor del acusado en tiempo legal y con apoyo en lo dispuesto por la fracción V, del artículo 20 de la Constitución General de la República que se examinara a un testigo, el tribunal responsable, lejos de cumplimentar lo dispuesto en forma terminante y absoluta por el precepto constitucional invocado, adujo, para no admitir la práctica de tal diligencia, que no había lugar a ello para evitar que pudiera prolongarse indefinidamente la resolución del asunto, que es tanto como supeditar las garantías que concede la Carta Magna del país a todo acusado, a meras cuestiones de orden temporal o formal que evidentemente causan la indefensión de éste con mengua de aquéllas, tan amplias y protectoras.
Precedentes
Amparo penal directo 2098/49. Zapata Arellano Juan. 20 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.