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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 581
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 581
Si bien es cierto que esta Suprema Corte ha sustentado el criterio de que la obligación que se impone a los reos, que disfrutan la libertad bajo fianza, de presentarse en determinados días al juzgado o tribunal donde radica su causa, es violatoria del artículo 19 constitucional, cuando esta obligación no está determinada por las leyes locales que reglamentan este beneficio, no lo es menos que dicha libertad, consagrada por el artículo 20 constitucional, entraña, una vez concedida, un derecho del reo del que ya no puede privársele sino mediante juicio en el que se cumplan las formalidades del procedimiento, como lo estatuye el artículo 14 de la Carta Fundamental del país, independientemente de las modalidades que sobre ese aspecto fijen las leyes reglamentarias, porque éstas, aun estableciendo determinadas obligaciones a cumplir por el reo beneficiado, no pueden contrariar la garantía aludida que, en su forma más amplia, protege los derechos del hombre y fija normas a seguir para poder privársele de ellos. De aquí que, aun cuando el Código de Procedimientos Penales aplicable prevenga que la libertad de un reo puede ser provocada cuando éste no cumpla con las obligaciones contraídas al concedérsele tal beneficio, deben estimarse vulnerados los derechos adquiridos por un reo en libertad bajo de fianza, cuando no se le oiga previamente antes de revocarle su libertad, para apreciar si fue justa o injusta, comprobada o incomprobada, la causa que motivó el incumplimiento de esas obligaciones, lo contrario sería anteponer una ley reglamentaria a la Constitución y supeditar las garantías que establece, a modalidades creadas por leyes secundarias, que no pueden tener fuerza legal bastante a contrariar el espíritu amplio, proteccionista, de las garantías que la Constitución ha consagrado como invulnerables.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2462/49. Pérez Manuel. 20 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.