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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 583
RAPTO, QUERELLA TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 583
Si en autos no aparece acreditado que el denunciante del delito de rapto, ejerza la tutela de la ofendida, y sí, por lo contrario, que sus padres lo son otras personas, que no presentaron la querella, ni existe prueba de que hayan fallecido, resulta incuestionable que, dadas estas circunstancias, la orden de aprehensión reclamada es violatoria de garantías, puesto que se ha dictado contraviniendo el artículo 245 del Código Penal del Estado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1150/49. Campos Ricardo Jr. 20 de abril de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.