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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 591
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL (LEVANTAMIENTO DEL ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 591
El aseguramiento que se mandó levantar por medio de la resolución reclamada, sí afecta los intereses jurídicos del quejoso, como acreedor en la quiebra del acusado y por ello está legalmente capacitado, en términos del artículo 10 de la Ley de Amparo, para promover el juicio de garantías, ya que la resolución reclamada no sólo afecta a la libertad personal del agraviado, al determinar su no aprehensión, sino daña los intereses patrimoniales del ofendido, relativos al resarcimiento del daño, e impide un pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad del inculpado en la comisión del delito imputado, haciendo imposible, para la víctima, la obtención de su derecho a la reparación del daño.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 670/50. Moreno Aznar Salvador. 20 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CIII, página 71, tesis de rubro "OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.".