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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 643
PRISION EN SUSTITUCION DE MULTA, FALTA DE SEÑALAMIENTO DE LA (SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 643
Debe ser suplido de oficio, el agravio relativo a que la autoridad responsable no señaló la prisión que deberá sufrir el quejoso, en el supuesto de que no pague la multa que, como pena accesoria, le fue impuesta; por lo cual debe ser amparado el agraviado, para el solo efecto de que se subsane la omisión indicada.
Precedentes
Amparo penal directo 7649/47. Camarena González Antonio. 21 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.