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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 644
ACTOS RECLAMADOS EN EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 644
El juicio de garantías debe ser sobreseído, por concurrir la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción II del artículo 158 de ese mismo ordenamiento, respecto de actos que son, en realidad, violaciones de garantías, cometidas en cuanto al fondo del negocio, en la sentencia reclamada del Juez responsable, la cual es la única que puede constituir un acto reclamable en amparo, sin perjuicio de que en éste se estudie esa violación de fondo y, en caso de resultar comprobada, se conceda al quejoso la protección federal.
Precedentes
Amparo penal directo 832/49. Rodríguez Camacho Carlos. 21 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.