Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299919
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 645
CAREOS, FORMA DE RECLAMAR SU OMISION EN EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 645
Debe sobreseerse el juicio constitucional por cuanto al acto reclamado, del Juez responsable, que se hace consistir en la falta del careo que procedía entre el quejoso y un testigo, por concurrir la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 158, fracción I y 160 fracción III, de ese mismo ordenamiento, pues la omisión de ese careo en la práctica, constituye, según la disposición legal citada en último término, una violación a las leyes del procedimiento que priva de defensa al quejoso, y por lo tanto, lo único que constituye un acto reclamable en amparo directo es la sentencia del Juez responsable, y en el supuesto de que resulte acreditada la omisión del aludido careo, se concederá la protección federal al quejoso, en el citado amparo contra la sentencia, a fin de que, con reposición del procedimiento, se subsane esa omisión y se dicte una nueva sentencia.
Precedentes
Amparo penal directo 832/49. Rodríguez Camacho Carlos. 21 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.