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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 645
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL (CAREOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 645
Supliendo de oficio la deficiencia de la queja, debe resolverse que fueron violadas las garantías del agraviado, al no careársele con un testigo cuya declaración con otras, menciona el Juez responsable, para dar por comprobada plenamente la responsabilidad del propio quejoso, en el delito por el que se le juzga.
Precedentes
Amparo penal directo 832/49. Rodríguez Camacho Carlos. 21 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.