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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 654
CITATORIOS, NO CONSTITUYEN ORDENES DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 654
El citatorio que le dirigió a la quejosa el jefe del Departamento de Investigaciones Previas de la Procuraduría, para que se presentara en ese departamento para la práctica de diligencias de Policía Judicial, apercibiéndola con que de no hacerlo, se procedería en su contra de acuerdo con la ley, indudablemente, no constituye la prueba de que las responsables hayan librado contra la quejosa alguna orden de aprehensión ni de que traten de ejecutar ésta; debiendo solamente agregarse que las autoridades responsables no tuvieron el deber de justificar los motivos del citatorio y del apercibimiento en él contenido, hecho a la quejosa, por no haberse reclamado en la demanda de garantías el citatorio ni apercibimiento de que se trata.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3190/48. Torres Fernández Rafaela. 21 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.