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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 657
OFENDIDO, RESTITUCION AL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 657
Si en el juicio penal en que se ordena la restitución al ofendido, del inmueble materia del delito de despojo, en la que se hace consistir el acto reclamado, no existe ninguna causa legal para detener la secuela del procedimiento, carece de fundamento legal la apreciación de la quejosa, acerca de que debe esperarse a que se resuelva por sentencia firme, el juicio sumario sobre firma y otorgamiento de contrato de arrendamiento, seguido por la propia quejosa contra la ofendida en dicho proceso, iniciado con posterioridad, a la entrega que se hizo a ésta, de la casa de su propiedad objeto del delito de despojo, y precisamente para evitar el cumplimiento de la resolución reclamada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7058/49. Negociación de Vinos y Licores González y Cía., S. en N. C. 21 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.