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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 671
INFORME JUSTIFICADO, OMISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 671
En términos generales, atento al texto del artículo 149 de la Ley de Amparo; cuando la existencia del acto se presume por falta del informe justificado, la demostración de su inconstitucionalidad incumbe al quejoso, cuando el acto reclamado, en sí mismo, no es violatorio de garantías; pero incumbe a la responsable en el caso contrario, es decir, cuando dicho acto es en sí mismo violatorio de garantías. Para precisar cuando un acto reclamado de amparo es en si mismo violatorio, o no, de garantías, el propio artículo 149 de la Ley de Amparo proporciona una base muy importante al expresar que un acto no es, en sí mismo, violatorio de garantías, cuando su constitucionalidad o inconstitucionalidad depende de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado ese propio acto, de la cual resulta, como consecuencia, que de acuerdo con el precepto antes invocado, cuando el acto reclamado puede ser realizado por la autoridad responsable mediante el cumplimiento de determinados requisitos, no puede ser tenido, en sí mismo, como violatorio de garantías, y en cambio, cuando en ningún caso la responsable puede realizar el acto reclamado, llenando o no requisito alguno, debe estimarse como violatorio de garantías, en sí mismos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4559/48. Núñez Andrés A. y coagraviado. 21 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.
Tomo CIII, página 1999. Amparo penal en revisión 829/48. Moreno Soto María Luisa. 2 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CIII, página 1995. Amparo penal en revisión 3925/48. Hernández Celestina. 2 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.