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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 672
ORDEN DE APREHENSION, CONSTITUCIONALIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 672
De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, la autoridad judicial está facultada para librar órdenes de aprehensión, mediante el cumplimiento de determinadas condiciones, lo cual indica que una orden de esa índole no es, en si misma, violatoria de garantías, y sólo podría serlo cuando se librara por un delito no sancionado con pena corporal. Atento lo anterior, correspondía a los quejosos demostrar las violaciones constitucionales que atribuyen a la orden de aprehensión, dictada en su contra, cuya existencia se presumió por falta de informe justificado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4559/48. Núñez Andrés A. y coagraviado. 21 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.