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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 692
CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 692
La autoridad ordenadora, no tuvo el deber de demostrar la constitucionalidad del acto reclamado, consistente en la orden de aprehensión que libró contra el recurrente, si esa orden provino de una autoridad judicial y se dictó por un delito que en la legislación penal del Estado tiene señalada pena corporal, por lo que la orden de que se trata no constituye un acto violatorio de garantías en sí mismo, de suerte que el quejoso debió probar la inconstitucionalidad o la orden de aprehensión reclamada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9037/49. Pérez Hernández Saturnino. 21 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.