Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299934
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 693
ORDEN DE APREHENSION (TESTIGO SINGULAR MENOR DE EDAD).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 693
El testimonio de un menor basta para considerar que existe probabilidad de responsabilidad en contra del reo, sin que obste para ello la circunstancia de que el testigo sea menor de edad, pues, aisladamente considerada, no es bastante para demostrar que se haya conducido con falsedad, como tampoco obsta el hecho de que el aludido testigo sea el único que, en el momento de dictarse la orden de aprehensión, ha señalado como culpable al recurrente, pues del dicho de los testigos singulares deriva una presunción que permite tener como probable la responsabilidad del inculpado, aun cuando sea insuficiente para constituir una prueba plena de su responsabilidad, requisito éste que no es exigible para librar una orden de aprehensión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9037/49. Pérez Hernández Saturnino. 21 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.