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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 765
AUTOPSIA, VALIDEZ DEL DICTAMEN RELATIVO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 765
Aun cuando sea cierto que en la comparecencia de un doctor que presentó un dictamen de autopsia, y que es equivalente al contenido de su dictamen rendido por separado, no se encuentra la firma de ese facultativo, ello no significa que el mismo no haya comparecido ante la autoridad indicada ni manifestado lo que consta en la comparecencia de que se trata, si ésta última se encuentra autorizada por las firmas del Juez y del secretario respectivos, con lo que basta para tener como documento público tal actuación y como cierto su contenido, pues de otra manera, sería tanto como condicionar el valor de todas las diligencias judiciales, no a la fe pública o autorización con las firmas de los funcionarios que establece la ley, sino a la simple firma de las personas que no tienen este carácter.
Precedentes
Amparo penal directo 8131/47. Vélez Pérez Luis. 22 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.