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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 764
HOMICIDIO, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 764
El cuerpo del delito de homicidios debe comprobarse, según el Código de Procedimientos Penales del Estado, por los medios siguientes: a) identificación del cadáver por testigos, cuando sea posible: b) descripción del mencionado cadáver, hecha por el agente de la policía judicial que practique las diligencias, y por un perito o práctico; c) práctica de la autopsia por uno u otro, con expresión minuciosa del estado que guarda el cadáver y las causas que originaron la muerte; y d), ratificación del dictamen de autopsia, rendido por un perito o práctico, por el del distrito inmediato.
Precedentes
Amparo penal directo 8131/47. Vélez Pérez Luis. 22 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.