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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 772
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION (LIBERTAD CAUCIONAL Y MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 772
Si la suspensión definitiva concedida por el Juez de Distrito y la libertad bajo fianza, no se fundan en la fracción primera del artículo 20 constitucional, sino en el artículo 136 de la Ley de Amparo, éste faculta al Juez de Distrito para conceder la libertad bajo fianza, discrecionalmente, cuando el acto reclamado afecta la libertad personal del quejoso, como medida de aseguramiento.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 714/50. Castañeda Castañeda Antonio. 22 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.