Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299942
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 780
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION (MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 780
Es facultad discrecional del Juez de Distrito el señalamiento del monto de la fianza, cuando ésta se decreta como medida de aseguramiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Tomo CIV, página 2773. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3190/50. Xocuis Roberto. 10 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CIV, página 2773. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2665/50. Gómez Benjamín. 3 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CIV, página 2773. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1509/50. Sánchez Guadalupe. 3 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CIV, página 780. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1997/50. Sánchez Guadalupe. 22 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, tesis 210, página 119.