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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 782
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 782
No existe el acto reclamado y debió, por tanto, el Juez de Distrito, negar la suspensión definitiva solicitada, si se le atribuyen a la autoridad responsable dos caracteres distintos: primero el de autoridad ordenadora y luego, se la da el de autoridad ejecutora, que no tiene en la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2331/50. Sánchez Gumaro. 22 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.