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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 782
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 782
Ya concedida la suspensión, el Juez de Distrito comete un grave error al meter a la cárcel al quejoso, que anda libre, como medida de aseguramiento; es decir, deja sin materia el fondo del amparo, puesto que, pidiéndose la suspensión de una orden de captura, el Juez de Distrito la lleva a cabo como medida de aseguramiento, lo que no está de acuerdo ni con el espíritu ni con la letra del artículo 136 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2331/50. Sánchez Gumaro. 22 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.