Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299945
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 788
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 788
La sentencia del Juez de Distrito no viola, en forma alguna, lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, si el quejoso permanecerá detenido y, por tanto, la suspensión sólo tiene como efecto ponerlo a disposición del citado Juez.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4924/49. Méndez Sausa Constantino. 22 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.