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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 802
CONFESION DEL REO (HOMICIDIO Y PECULADO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 802
Mientras la confesión es hábil para probar todos los hechos en el proceso civil -excepto aquellos que son materia de prueba instrumental-, ésta es inhábil en el derecho penal para justificar los extremos de la acción ejercitada por el Ministerio Público. Aun en el caso de peculado, donde la ley parece que quiere extender el ámbito de la eficacia de la prueba confesional ésta no basta para demostrar el carácter de funcionario del acusado, porque está reservada la prueba a documento, ni a los objetos del delito, porque la propiedad y posesión que el Estado disfruta de esos bienes, no nace de la confesión de un sujeto, sino de una preexistencia, propiedad y falta posterior, que la confesión no es idónea a conferir al Estado; y tratándose de homicidio, si el occiso pudo perder la vida a consecuencia de la acción lesiva ejecutada por el acusado, pero pudo perderla también por la acción de tercero, o por causa preexistente necesaria, o por causa superveniente de tercero, sería indebido darle a la confesión de dicho acusado, el poder de comprobación del cuerpo del delito y de la culpabilidad específica, referida al delito de homicidio.
Precedentes
Amparo penal directo 1527/50. González Hernández Leopoldo. 22 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.