Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299952
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 811
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 811
La ley ha querido, a través de los preceptos que conceden el arbitrio judicial de punición, en consonancia con el artículo 14 constitucional, que la pena sea medida por la gravedad del delito, sus circunstancias, y la personalidad del sujeto activo, mas no por la gravedad del delito, sus circunstancias y el sentimiento, la conciencia, la intuición, la empiria del juzgador, que tienen bienes anticientíficos e irracionales. Las leyes no pueden haber querido entronizar la medida de la pena sin medida; la pena ilógica; la pena mínima impuesta por un Juez bondadoso, que juzga que los culpables tienen los mismos poderes inhibitorios que él: ni la pena más grave, impuesta por un Juez que piensa que los culpados tienes los mismos impulsos que él, reprimidos inconscientemente a través de una sustitución de imágenes. Esto, que el psicoanálisis ha revelado, por la obra eminente de Freud, Jung, Reink y Rank, entre otros, no puede olvidarlo la justicia, demasiado atareada, por tradición, en la simple búsqueda del binomio delito-pena, rehuyendo el estudio del hombre y llevando el derecho penal íntegramente el sistema del derecho civil por simple ignorancia; pero ante la imposibilidad de que la Corte Suprema realice la sustitución científica a los poderes del Juez, la pena, por sí, no es violatoria de garantías, si fue impuesta dentro de los límites señalados por los artículos aplicables.
Precedentes
Amparo penal directo 9450/49. Murcio Alejandro. 24 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.