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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 817
COPIAS SELLADAS DE ESCRITOS JUDICIALES, VALOR DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 817
No está justificado que el acusado o su defensor hayan ofrecido cierta prueba y, por tanto, que se haya denegado su recepción por parte del Juez instructor si, al interponer el recurso de apelación, la defensa acompañó una copia simple de un escrito dirigido al Juez responsable, en el que ofrecía la prueba de que se trata, escrito que lleva un sello al margen izquierdo, y correspondiente al citado juzgado responsable, pues carece de valor probatorio esa copia, puesto que el sello no demuestra de modo fehaciente que el original haya sido presentado ante el Juez del conocimiento, ya que se necesitaría una razón puesta por el secretario del juzgado que la autentificara, y si, por otra parte, ninguna prueba subsidiaria fue aportada al respecto, se está en el caso de declarar que el hecho del cual pretende desprender la defensa la relación jurídica que crea la violación de garantías, no está demostrada dentro de los procedimientos.
Precedentes
Amparo penal directo 3781/49. Velázquez Torres Faustino. 24 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.