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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 822
SENTENCIAS, ERRORES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 822
Aunque la responsable, en un considerando de la sentencia reclamada, haya incurrido en un absurdo legal y jurídico, si en los puntos resolutivos no se afectó la situación jurídica del encausado, fue irrelevante el razonamiento relativo de infundado el concepto de violación que en tal sentido se enderezó.
Precedentes
Amparo penal directo 2727/48. Alvarado Cordero Andrés. 24 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.